Skip to main content
|

Las órdenes de protección, ¿en verdad nos protegen?

Tiempo de lectura:

Las órdenes de protección existen, en teoría, para asegurarse de que una persona tenga un resguardo legal que proteja su integridad, libertad y seguridad. ¿Pero cómo operan en la realidad? ¡Acá te contamos cómo!

¿A qué nos referimos cuando hablamos de órdenes de protección?

Las órdenes de protección existen para asegurarse de que, ante una amenaza, una persona tenga un resguardo legal que proteja su integridad, libertad y seguridad.

Estas son de carácter personal, lo que significa que sólo aplican a una persona en específico, y son acumulables, por lo que se pueden solicitar las que sean necesarias para el bienestar de quien la solicita.

Dentro de los principios que las rigen destacan el de necesidad y proporcionalidad, pues deben responder a la situación de violencia, garantizando la seguridad y la reducción de riesgos frente al hecho; también el de oportunidad y eficacia, ya que es necesario que se otorguen e implementen de manera inmediata; igualmente el principio pro persona, con el cual se tiene que actuar bajo el escenario más favorable para la víctima.

Las órdenes de protección se dividen en dos tipos: las administrativas y las jurisdiccionales. Las órdenes administrativas son emitidas, como su nombre lo indica, por autoridades administrativas y por el ministerio público, mientras que las emitidas por órganos judiciales, son jurisdiccionales.

En el mundo ideal ¿cómo funcionarían las medidas de protección?

Las órdenes de protección se deben emitir a más tardar dentro de las siguientes cuatro horas de que se tenga conocimiento de los hechos. Pueden durar hasta 60 días, a los que se les pueden sumar 30 más por el tiempo que dure la investigación, o hasta que se termine el riesgo.

Unx servidorx públicx deberá ordenar la protección poniendo en el centro las necesidades y peticiones expresadas por la víctima, además de considerar la situación, evolución y antecedentes de la violencia y la persistencia del riesgo, al igual que especificidades como su género, si tiene alguna discapacidad, etc.

Quien emite la orden de protección tiene la obligación de garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución. Para ello, en los primeros 6 días de implementación se debe mantener contacto directo con la víctima cada 24 horas para que a partir del séptimo día se establezca un plan de seguimiento personalizado, nuevamente realizando una valoración de riesgo de acuerdo con las circunstancias y según el avance de la investigación. Si hay alguna irregularidad, debe haber modificaciones.

SOLAMENTE se puede decretar la suspensión cuando, bajo la responsabilidad de lxs servidorxs públicxs, se asegure que la situación de riesgo terminó, con base a informes realizados y una evaluación de riesgo.

¡Ah! Entonces, ¿cuántas órdenes de protección existen y cómo son?

Las órdenes de protección son tantas como necesidades de las víctimas existan pues el artículo 34 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su fracción XX especifica que se pueden ordenar “aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la mujer o la niña en situación de violencia”. Sin embargo, las más comunes son:

  • La custodia en el domicilio por parte de la policía de investigación. En los casos en que no estén disponibles se recurre a las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno. Se le conoce como “código águila”.
  • El alojamiento en casas de emergencia o albergues.
  • Canalizar a servicios de salud para que tengan acceso, por ejemplo, a interrupción legal y voluntaria del embarazo o anticonceptivos de emergencia.
  • Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse tanto a la víctimas como a su domicilio, lugar de estudio, trabajo o cualquier otro que frecuente.
  • Acompañamiento por parte de personal ministerial para recuperar pertenencias personales o de las víctimas indirectas del domicilio de quien agrede. En caso de que no haya disponibilidad, podrá ser personal de cualquier institución de seguridad pública.
  • Brindar aparatos tecnológicos de contacto directo con auxilio policial o servicios de emergencia.
  • Suspensión del régimen de visitas y convivencia.

Estos son sólo algunos ejemplos, pero las órdenes pueden ser siempre ampliadas procurando la mayor protección de la víctima.

¡Súper! No encuentro fallas en su lógica.

Jurídicamente, las órdenes de protección se encuentran muy bien establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, en la realidad no funcionan así. Ya sea por falta de presupuesto, voluntad política o personal suficiente, no se cumple adecuadamente con las órdenes para brindar protección.

De acuerdo con estadísticas solicitadas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, tan sólo para el delito de violencia familiar, del mes de julio al mes de septiembre del 2022, se iniciaron 3,123 carpetas de investigación, no obstante, se activaron únicamente 111 órdenes de protección.

Entre las fallas que encontramos están que, por ejemplo, aún con los altos índices de violencia y revictimización ejercida por la policía, una de las medidas otorgadas más frecuentemente es la asignación de un elemento para hacer custodia, lo cual se traduce en rondones esporádicos en los que muchas veces lxs policias no están en el lugar de los hechos cuando se realiza una agresión, haciendo de la medida de protección una simulación, porque las buenas intenciones existen en el papel, pero no en el día a día de las mujeres que viven violencia.

Imagen de MirandaCollage

Pero seguro que ya han propuesto alternativas, ¿no?

Desde las instituciones se ha pregonado la existencia y adquisición de innovaciones tecnológicas que pueden “auxiliar enormemente a proteger a las personas que se encuentran en riesgo de violencia”. Los gobiernos municipales y estatales han adquirido dispositivos en forma de reloj o dije, que actúan como botón de pánico. Cuando se activa, hace una llamada al departamento de policía y al sistema público de video vigilancia para que, mediante las cámaras, la potencial víctima sea localizada y videograbada. La idea es que las mujeres los activen cuando estén en peligro, la agresión pueda ser evitada y el agresor detenido.

Uno de los problemas de estos programas tiene que ver con cuestiones técnicas y de accesibilidad. Para funcionar, algunos dispositivos necesitan de un teléfono inteligente, internet por wifi y/o plan de datos, y no todas las mujeres cuentan con estas herramientas o pueden costearlas, lo que genera una gran barrera para un sector grande de la población.

Otro problema tiene que ver con los lineamientos de acción, que aunque parecen claros en los protocolos operativos, la aplicación siempre está a consideración del personal de impartición de justicia, y los resultados distan mucho de ese escenario ideal. En Jalisco se ha reportado que las autoridades condicionan el acceso a los dispositivos a si únicamente se presenta una denuncia formal, cuando la misma ley señala que ésta no es un requisito para acceder a protección.

Imagen de Daniela Díaz y Andrea Paredes.

Un ejemplo de esto es el caso de Luz Raquel Padilla, asesinada en Zapopan por sus vecinos en un parque. Luz reportó haber acudido a la comisaría a solicitar ser integrada al programa Pulso de Vida cuando la rociaron con cloro industrial y presentó quemaduras en el torso. La orden de protección le fue negada porque su denuncia no fue aceptada, pues lxs servidorxs publicxs consideraron que las quemaduras en el torso y las amenazas de muerte no eran «signos claros de peligro».

Para finalizar, no existen datos suficientes para evaluar la efectividad de estos programas, en algunos casos, no se sabe cuántos dispositivos se han entregado en un municipio y con qué resultados.

¿Qué podemos concluir sobre las medidas de protección?

Estos programas son una muestra clara de cómo la violencia hacia las mujeres puede convertirse en capital político para los funcionarios del Estado. A pesar de ser un derecho con pautas claras para su ejercicio, que podrían funcionar y tener buenos resultados, las administraciones no se han dado a la tarea de siquiera evaluarlos o generar mecanismos efectivos para el acceso, pero en todos los casos las medidas han sido ampliamente promocionadas.

Nos preocupa que, a falta de personal policial de las instituciones judiciales, se recurra a otras instituciones de seguridad pública tales como la Guardia Nacional, que no tienen mínima idea de atención a víctimas o perspectiva de género, y más bien reproducen las estructuras de un sistema patriarcal que nunca ha considerado las necesidades de las mujeres.

Consideramos que no hay ley, programa, dispositivo o mecanismo que funcione si no terminamos con la misoginia del sistema de justicia y la cultura de revictimización que impera en él.

Nos cuestionamos qué tanto es una medida que vuelve a poner sobre la víctima la responsabilidad de actuar para evitar una agresión, de activar un aparato o de hacer lo suficiente para salvar su vida, al tiempo que las cifras de feminicidio no bajan. Feminismo punitivista: ¿es la justicia que queremos?

Tiempo de lectura:

Temas:

Compartir: